Suprema ordena protección para víctima de violencia rural de 96 años

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio Público y dejó sin efecto la resolución que puso término a la medida de protección policial de víctima que ha recibido amenazas y ataques incendiarios en su domicilio, ubicado en la comuna de Cañete.

La acción, interpuesta por el abogado Marcelo Vergara Chávez, indica que su defendida es una mujer de 96 años , quien “ha residido toda su vida en el Fundo San Carlos, ubicado en el sector de San Miguel de Lanalhue, comuna de Cañete, provincia de Arauco y que dada la situación de violencia de la región y de las amenazas y ataques incendiarios que ha sufrido, cuenta con protección policial desde el año 2011”.

Sin embargo, según el libelo, fue notificada por la Fiscalía del cese de la protección, pues según el ente persecutor no existen investigaciones vigentes que la involucren y porque la última acción violenta de la cual fue objeto (un ataque a disparos) ocurrió en 2016.

Sin embargo, la corte pidió también informes a Carabineros, policía que indicó la existencia de seis delitos recientes en el sector, incluyendo uno en contra de la recurrente (el robo de 38 cabezas de ganado), y a la PDI, la cual informó de nueve hechos de violencia ocurridos entre enero y noviembre de 2021 en un radio de dos kilómetros alrededor del lugar de residencia de la adulta mayor, “cuatro de ellos involucrando ataques ataques armados, cuatro implicando bloqueos de ruta, junto con un atentado incendiario y un robo de vehículo”.

En la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza y los abogados integrantes Gonzalo Ruz y Pedro Águila– se estableció que “la decisión adoptada por el Ministerio Público no se encuentra fundamentada en los hechos, desde que, por un lado, aparece que la propia recurrente fue víctima de un delito en el último año y, desde otro punto de vista, se han cometido múltiples ilícitos en la zona, dentro de un radio cercano al domicilio de la protegida, destacándose aquellos relacionados con uso ilícito de armas de fuego”, plantea el fallo.

Así, los ministros estimaron que la medida de protección sigue siendo necesaria, “tanto en relación a la persona protegida como a la comisión de ilícitos de alto riesgo en sus cercanías”.

En función de ello, se revocó la decisión adoptada previamente por la Corte de Apelaciones, que había rechazado el recurso de protección, y se ordenó que esta se renueve por seis meses, al término de los cuales el Ministerio Público deberá emitir una resolución fundada acerca del cese de esta o su prolongación.

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