Un recurso de protección en contra del Juez de Garantía de San Pedro de la Paz, Juan Muñoz Carrasco, interpuso el Gerente de Radio Bío Bío, Mauro Mosciatti Olivieri, acusando al magistrado de “haber afectado ilegal y arbitrariamente la libertad de expresión e información”.
El hecho que motivó este libelo tiene relación con la audiencia celebrada el 27 de septiembre de este año, por videoconferencia, en la causa RIT 2211-2018, en la cual fueron formalizadas tres personas, acusadas de apropiación indebida, falsificación de instrumento privado y estafa en contra de Innovaciones Forestales SpA, el Fondo de Inversión Privado Equitas II y la empresa auditora KPMG.
Según el relato de Mosciatti, dicha audiencia fue cubierta por el periodista judicial de Bío Bío, Fabián Polanco, y al inicio de la misma el juez hizo presente que había periodistas en ella, preguntando (como es usual) si existía alguna objeción. Ante ello, los abogados defensores de los imputados pidieron que no fueran difundidos los rostros de sus defendidos, a lo cual nadie se opuso. No obstante, dice el recurso de la emisora, “sin que ningún abogado lo pidieran, (el juez) ordenó también a los medios de prensa no informar el nombre de los imputados, solo sus iniciales”.
La acción judicial indica también que “ante tal flagrante afectación a la libertad de expresión, el periodista Fabián Polanco intentó manifestarle al juez el exceso de su decisión, además de hacerle presente que existen múltiples noticias, desde hace bastantes años, sobre todo en internet, en las que puede accederse a información del caso de Innovaciones Forestales y leer allí el nombre de los imputados. Sin embargo, el juez no permitió que el periodista hablara y ordenó que se le silenciara el micrófono en la aplicación Zoom”.
El recurso agrega que, además de dicha causa, los imputados están también formalizados por estafa en contra de varias empresas de factoring (causa RIT 7355-2017, del Juzgado de Garantía de Concepción) y por delitos tributario (causa RIT 106-2016, del mismo tribunal). Solo en esta causa se estima que el monto defraudado en contra del fisco es del orden de los cinco mil millones de pesos, por lo cual la estación estima que, en función de la ley de prensa, se trata de hechos de interés público, agregando que “La orden del juez recurrido, en orden a no informar el nombre de los imputados formalizados, impide entregar a la ciudadanía información completa, y naturalmente generará una sensación de un tratamiento diferenciado con otros delitos, en los que se informa sin problema alguno el nombre de los imputados”, además de constituir una censura previa, lo que está constitucionalmente prohibido.
Asimismo, se agrega que es una decisión ilegal y arbitraria, pues según el Código Orgánico de Tribunales un magistrado solo puede ordenar algo así si es que alguno de los intervinientes lo solicita, lo que no ocurrió, sin que además fundamentara su decisión, ante lo cual Mosciatti señala que “cabe preguntarse que motivación pudo haber detrás de dictar por decisión propia y sin razón la prohibición de informar el nombre de los imputados”.
Cabe señalar que el 14 de octubre pasado la corte acogió el recurso y dio un plazo de 10 días al magistrado a fin de que informe sobre lo ocurrido, lo que le fue comunicado el 18 de octubre, por lo cual aún tiene plazo para contestar.
Tuiteros
La decisión del tribunal sampedrino, en todo caso, fue ampliamente superada por la realidad tecnológica, pues apenas se conoció dicha resolución Twitter se llenó de mensajes relativos al nombre de los imputados, a tal punto que la identidad de estos se convirtió en Trending Topic, lo que demuestra que las restricciones a la libertad de información son cada día más difíciles de aplicar debido a la existencia del ciberespacio.
De hecho, la primera experiencia en este tipo se vivió en 1997, cuando en medio de la polémica “Operación Océano”, una gran investigación por narcotráfico, en la cual la jueza a cargo dictó una prohibición de informar, el diario La Tercera levantó un portal en Estados Unidos para informar desde allá al respecto, lo que no pudo ser prohibido por la justicia chilena, dado que el alcance de esta es solo nacional, como es obvio. A la postre, dicha situación conllevó a que el congreso terminara derogando la facultad que (en el sistema antiguo de justicia) permitía a los tribunales emitir prohibiciones de esta naturaleza.
Fotografía: www.pjud.cl
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