Ordenan pagar 220 millones a familia de hombre atropellado por camión de la Armada

El Segundo Juzgado Civil de Concepción condenó al fisco a pagar una indemnización total de 220  veinte millones de peso por concepto de daño moral  a los familiares de Manuel Alejandro Rebolledo Navarrete, quien falleció atropellado por un camión de la Armada, en octubre de 2019, en Talcahuano.

En la sentencia, el magistrado Adolfo Depolo Cabrera estableció la responsabilidad y obligación del Estado de mitigar el daño causado a los familiares de la víctima, argumentando que «la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado».

La resolución agrega que “de esta forma, el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política de la República que señala que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana’”.

“Que –continúa–, habiéndose acreditado en la especie, el daño moral ocasionado por la conducta ilícita perpetrada por don Leonardo Esteban Medina Caamaño, funcionario de la Armada de Chile, quien además fue condenado en sede penal por su participación en calidad de autor del cuasidelito de homicidio simple, cometido en la persona de Manuel Alejandro Rebolledo Navarrete; ha causado daño moral a los actores, consistente en el dolor o sufrimiento que experimentan por la pérdida de un familiar cercano, se accederá a la pretensión indemnizatoria promovida por la parte demandante”.

El fallo señala también que «la indemnización del daño moral procura otorgar a la víctima una satisfacción o auxilio que le permita mitigar o morigerar el daño, hacerlo más soportable, mediante una cantidad de dinero y otro medio, que en su monto o valor sea compatible con esa finalidad satisfactiva (…) En estos términos, el dinero se constituye como un medio que tiene por objeto, generar circunstancias prácticas favorables para superación del daño causado y afrontar con mayor resignación y conformidad el futuro por venir, por ello la indemnización del hijo de la víctima es superior a los demás demandantes, porque a juicio del tribunal es quien con mayor fuerza enfrentará tan dolorosa pérdida».

En función de lo anterior, el magistrado Depolo determinó que el fisco debe pagar 40 millones de pesos a Manuel Rebolledo Ibacache, y la misma suma a Luisa Navarrete Contreras, Bastián Rebolledo Navarrete y Pilar Carrasco Alvarez, mientras que pata Paula Rebolledo Navarrete fijó una indemnización de 60 millones.

Cabe recordar que Rebolledo Navarrete fue atropellado el 21 de octubre de 2019 por un camión de la Infantería de Marina, mientras participaba de manifestaciones con motivo del estallido social, en avenida Gran Bretaña, donde el móvil embistió a un grupo de personas.

OBS: Texto original y fotografía de www.pjud.cl

Publicado en Gran Concepción